declara:
a) CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ERNESTO JOSE VARELA PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 14.474.557, en contra de la ciudadana LEIDY DEL VALLE AVILA SILVA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 17.098.172, a favor del niño SERGIO SAMUEL VARELA AVILA, ya identificado; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes nombrado, en los siguientes términos: El ciudadano ERNESTO JOSE VARELA PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 14.474.557, podrá disfrutar de la compañía de su hijo: Primero: un fin de semana alternado; es decir, un fin de semana, con su madre y uno con su padre, recogiéndolo los días viernes en la tarde en el colegio. Segundo: un día fijo de la semana, podrá compartir con su hijo, a la una de la tarde (01:00 p.m.), hasta llevarlo a las tareas dirigidas,.....