Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana DEIRENSELEN FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.235.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda autorizada la ciudadana DEIRENSELEN FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.235.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para repres.....