REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000470

SENTENCIA No. PJ0122014001679

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR VISA AMERICANA
SOLICITANTE: DEIRENSELEN FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.235.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: DIAMELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica, Extensión Cabimas.
NIÑO: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 10 de Marzo de 2014, la ciudadana DEIRENSELEN FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.235.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica, Extensión Cabimas. En el escrito de solicitud que presenta manifiesta que de la relación que mantuvo con el ciudadano ANGEL SALVADOR SERRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.747.194, nació el niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, a quien tiene su custodia, en un futuro próximo piensa viajar al exterior en compañía de su hijo, específicamente a los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que requiere que se le expida la Visa Americana, que hace posible el ingreso a ese país. Para dicho trámite amerita la autorización de su progenitor, y éste se niega a otorgarla, por tal motivo acude ante esta instancia judicial a fin de que se le conceda dicha autorización fundamentando su solicitud en el artículo 177 literal “e”, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la misma fecha 9 de abril de 2014, se admite la presente solicitud, ordenándose notificar al progenitor del niño de autos, antes identificado. Luego de las diligencias necesarias, la notificación del progenitor no pudo materializarse por se uso la modalidad de notificación cartelaria, En fecha 13 de Octubre de 2014, la secretaria certifica la publicación del cartel respectivo, por lo que se le procede a designar defensor ad-litem al ciudadano ANGEL SALVADOR SERRANO GARCIA, una vez notificada de su designación, la ABG. MARITZA VELÁSQUEZ, INPRE. Acude a este Tribunal y acepta el cargo para el cual fue convocada.
Juramentada la Defensora ad-litem, se procede a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 24 de Noviembre de 2014. Llegado el día comparecen la solicitante y su hijo, asistidos por la Defensora Pública Primera, así como también la Defensora ad-litem del progenitor, ciudadano ANGEL SALVADOR SERRANO GARCIA, y se procede a celebrar la audiencia, garantizándole en la misma al niño de autos el derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Efectuada la revisión del asunto, esta Sentenciadora pasa a indicar la disposición legal correspondiente a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que determina la competencia de este Tribunal en cuanto al presente procedimiento:

Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

Consta en autos lo siguiente: a) copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento, Nro. 1038, correspondiente al niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, b) la opinión del niño ANGEL GABRIEL SERRANO FERRER, y c) se evidencia que el ciudadano ANGEL SALVADOR SERRANO GARCIA, progenitor del niño de autos fue notificado de la presente audiencia, según consta en actas, la publicación del cartel de notificación en el diario El Nacional, según certificación de fecha 13-10-14, para lo cual fue nombrada por este Tribunal Defensora AD LITEM, a la abogada MARITZA VELÁSQUEZ, INPRE. 38.197, quien acudió a la audiencia única con el carácter antes señalado.
En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera pertinente declarar procedente la presente autorización requerida por la ciudadana DEIRENSELEN FERRER SANCHEZ, para tramitar ante la Embajada Norteamericana, ubicada en la Ciudad de Caracas, la expedición de la Visa Americana, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 364 ejusdem. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana DEIRENSELEN FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.235.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda autorizada la ciudadana DEIRENSELEN FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.235.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para representar a su hijo, el niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA ante la Embajada Norteamericana, ubicada en la Ciudad de Caracas, para la tramitación y posterior expedición de la Visa Américana en los términos mencionados en el particular anterior.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el día primero (01) de Diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001679.


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO