Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA RIVERA SALAS y LUIS RAFAEL CARRIÓN VITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.565.701 y V-15.603.093, respectivamente, domiciliados la primera en el Campo Puerto Nuevo, Calle Providencia, Lagunillas, y el segundo en el Barrio Unión, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Número: 56 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004).
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas.....