REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03836
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JEINNY BEATRIZ GONZALEZ RINCON
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JEINNY BEATRIZ GONZALEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.099.124, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada NIDIA BRACHO ARRITA, inscrita en l inpreabogado bajo el N° 53.662; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENGELBER RAFAEL ACOSTA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.319.538, fallecido ab-intestato el día 25 de abril de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se confirmó en fecha 11 de agosto de 2010.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 93 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1131 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Jeinny González y el causante, signada con el N° 5 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUCIA CRISTINA GOMEZ ESPINOZA, JOHANDRY JOSE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.679.772 y V-14.737.783; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana JEINNY BEATRIZ GONZALEZ RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENGELBER RAFAEL AACOSTA RIVAS. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JEINNY BEATRIZ GONZALEZ RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENGELBER RAFAEL ACOSTA RIVAS; quién falleció en la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 01 día del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 01. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia