REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03893
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ESTHER MARIA URDANETA
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ESTHER MARIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.423.072, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Tercera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMIT EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos JESUS DAVID ORTEGA ALTAMAR y KARINA CHIQUINQUIRA ORTEGA ALTAMAR, en su condición de hijos y a la ciudadana ADIS MERCEDES ALTAMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad N° E-81.868.011 en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLINTO DE JESUS ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.820.892, fallecido ab-intestato el día 12 de enero de 2008.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se confirmó en fecha 30 de septiembre de 2010; y la opinión del adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 07 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDECIALIDAD), signada con el N° 382 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 049 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos KARINA CHIQUINQUIRA ORTEGA ALTAMAR, signada con el N° 432 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; JESUS DAVID ORTEGA ALTAMAR, signada con el N° 1689 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Adis Altamar Rangel y el causante, signada con el N° 53 5 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira Municipio Páez del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NERIO JOSE URBINA URDANETA, NAYARIT CHIQUINQUIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.623.432 y V-11.866.131; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), y a los ciudadanos JESUS DAVID ORTEGA ALTAMAR, KARINA CHIQUINQUIRA ORTEGA ALTAMAR y ADIS MERCEDES ALTAMAR RANGEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLINTO DE JESUS ORTEGA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña ESTHEFANY OLIANNY ORTEGA URDANETA, al adolescente JOSE DAVID ORTEGA URDANETA, y a los ciudadanos JESUS DAVID ORTEGA ALTAMAR, KARINA CHIQUINQUIRA ORTEGA ALTAMAR y ADIS MERCEDES ALTAMAR RANGEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLINTO DE JESUS ORTEGA quién falleció en la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 01 día del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 04. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia