SE DECRETA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por ser procedente en derecho, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano , de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de cincuenta y un (51) años de edad, nacido el 15-05-53, de estado civil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.828.884, hijo de Adam Morales y de Carmen Teresa de morales Pérez, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en la Urbanización El Topito, sector El Rosado, calle 03, N° 21-23, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ampliamente identificado anteriormente, por el periodo de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha