REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 1 Septiembre de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 1044-04.-

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abog. NEILA ESTHER BERBECI en el cual solicita el Desistimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La presente investigación se inicia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GODOY , por ante INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, quien manifestó que el día 25-06-04, mientras se encontraba alistando la unidad de autobús numero 68 perteneciente a la Red Maestra de la ALCALDIA DE MARACAIBO, en la cual labora de la ruta circunvalación 2 , fue interceptado por 4 jóvenes, quienes se introdujeron por la parte trasera del referido vehículo, manifestando que el mismo se encontraba secuestrado, por lo que el denunciante tomo un arma contundente (tubo) y los amenazo, logrando que los ciudadanos se bajaran, procediendo entonces a tomar la unidad numero 96 perteneciente a la misma red, reventándole a los vidrios y que como consecuencia de las mencionadas acciones , el chofer de la misma había resultado lesionado

La Vindicta Pública, efectúa tal solicitud, basado en que los hechos narrados por el denunciante carecen de certeza, puesto que las lesión sufrida por el ciudadano FRANCISCO PALMAR, no consta diligencia alguna anuado a que el mismo no se ha presentado en ningún organismo policial para formular alguna denuncia, por tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en razón de todo lo expuesto, este Sentenciador considera procedente y ajustado a derecho la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, donde aparece como denunciante el ciudadano ANTONIO GODOY de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena el Archivo Judicial de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° , y se libraron boletas de notificación, ordenado fijar en las puertas del Despacho, la boleta correspondiente al denunciante, por no existir la dirección de habitación del mismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.




LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.









HCV/MAS.
Causa N° 636-04.-