Vistas las actuaciones recibidas en este tribunal del Comando Regional No. 3, Destacamento No. 36, Tercera Compañía de la Guardia Nacional con oficio No. 322 de fecha 30-08-04, a través del Departamento de Alguacilazgo, en el cual remite directamente a este Juzgado Tercero de Control, las actuaciones relacionadas con la detención preventiva del ciudadano RICHARD JOSE ARAUJO ESIS, por presentar orden de captura librada por este Tribunal, según oficio No. 1748 de fecha 30-08-02, esta Juzgadora para resolver observa:

De la revisión realizada a la referida causa donde aparece incurso el ciudadano RICHARD JOSE ARAUJO ESIS, se evidencia que por error involuntario este Tribunal por auto de fecha 30-08-02, Activo Captura en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE ARAUJO ESIS, HERNAN ENRIQUE ESIS, MIGUEL ALEJANDRO ATENCIO Y PEDRO JOSE ARAUJO, oficiando al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas y al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, para la localización y captura de los mismos; no percatándose que a los folios 204 al 210 corre inserta Sentencia Condenatoria de fecha 13-09-99, dictada en contra del ciudadano RICHARD JOSE ARAUJO ESIS, donde fue condenado a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS, de Prisión por el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 427 del Código Penal, quedando pendiente por captura solo los ciudadanos HERNAN ENRIQUE ESIS, MIGUEL ALEJANDRO ATENCIO Y PEDRO JOSE ARAUJO. En fecha 01-10-99, se compulso copia certificada de la presente causa y se remitió al Alguacilazgo para su distribución a un Juzgado de Ejecución, correspondiendo al Juzgado Cuarto de Ejecución, signándole el No. 4E-785-99, quien a su vez remite la causa original al Archivo central en fecha 18-11-01, en consecuencia esta Juzgadora a los fines de corregir el mencionado acto defectuoso y garantizar los derechos y garantías constitucionales de dicho ciudadano establecidos en los artículos 27 y 49 Ordinal 7ª de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RICHARD JOSE ARAUJO ESIS, y así se declara.








Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano RICHARD JOSE ARAUJO ESIS, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de dar cumplimiento al presente Mandato Judicial. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y al Comando regional No. 3 de la Guardia Nacional a los fines de dejar sin efecto la orden de captura del mencionado ciudadano. Regístrese la presente Decisión.