REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 9C-056-04
Fecha: O1.O9.04
Resolución N° 1.033-04

JUEZ IX DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALIA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VÍCTOR
VALBUENA.
IMPUTADO: ÁNGEL SEGUNDO MORALES.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: ABOG.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, siendo las once horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este despacho, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO MORALES PÉREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes en la Sala de este Tribunal, la representación Fiscal Abog. VÍCTOR VALBUENA, los Abogados Defensores, DIXON YBARRA y VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, así como el imputado ÁNGEL SEGUNDO MORALES PÉREZ. Seguidamente se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en este caso la establecida en el artículo 376 del Ejusdem, relativo a la institución de la Admisión de los Hechos. Se concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, quien expone: “En mi condición de Fiscal del Ministerio Público, en este acto fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, paso a ratificar todas y cada una de sus partes la Acusación incoada en su oportunidad legal en contra del ciudadano ANGEL SEGUNDO MORALES PEREZ Identificado plenamente en la acusación ya señalada, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en eL artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, por tanto solicito el Enjuiciamiento del ciudadano antes mencionado. Es todo”. Seguidamente se hace poner de pie al imputado ÁNGEL SEGUNDO MORALES PÉREZ, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia, así como de los derechos que lo asisten contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5° y en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera de conformidad a lo establecido en el artículo 329 ejusdem, se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, motivo por el cual se hace comparecer a sala al imputado, para que haga uso de su derecho constitucional a declarar o de abstenerse de hacerlo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previa imposición de los derechos que lo asiste establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en consecuencia, expuso: ‘Me llamo ÁNGEL SEGUNDO MORALES PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de cincuenta y un (51) años de edad, nacido el 15-05-53, de estado civil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.828.884, hijo de Adam Morales y de Carmen Teresa de morales Pérez, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en la Urbanización El Topito, sector El Rosado, calle 03, N° 21-23, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, declarando lo siguiente: “Admito los hechos por lo que me están acusando. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, y manifestaron: “Actuando en este acto en nuestro carácter de defensores del ciudadano ÁNGEL MORALES PÉREZ imputado de autos, exponemos, vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y analizadas las mismas esta defensa puntualiza: por cuanto nuestro defendido reúne las condiciones establecidas en los artículo 42 y siguientes que se refieren a la Suspensión Condicional del Proceso, como formula alternativa a la prosecución del proceso, solicitamos respetuosamente a este Tribunal en sus funciones de Control le sea concedido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a nuestro defendido, en virtud de los antes expuesto. Asimismo en este acto ofertamos para la reparación del daño que su pudo haber causado, lo siguiente: La elaboración de una Valla Publicitaria de tres metros por cinco, pudiendo ser menor medida, la cual contendrá “Transportar Gasoil Gasolina y Otras Sustancias Peligrosas sin permiso de Autoridades Competentes, está penado con prisión y multa. iNo te expongas a ser sancionado”, y será elaborada en el Municipio de la Cañada de Urdaneta. Asimismo solicitamos copia simple de la presente. Es todo’ Seguidamente luego de escuchado los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar y revisada como ha sido el escrito de Acusación, y siendo la oportunidad para decidir este JUZGADOR NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, igualmente los elementos probatorios promovidos por la Vindicta Pública en el Escrito Acusatorio, y la comunidad de las pruebas en favor de la defensa del acusado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Vista la exposición hecha por la defensa, así como la admisión de hechos realizada en el día de hoy, por el acusado en mención, y quien a su vez solicitó la Suspensión Condicional del este Juzgador declara CON LUGAR dicha solicitud y en consecuencia DECRETA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por ser procedente en derecho, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO MORALES PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de cincuenta y un (51) años de edad, nacido el 15-05-53, de estado civil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.828.884, hijo de Adam Morales y de Carmen Teresa de morales Pérez, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en la Urbanización El Topito, sector El Rosado, calle 03, N° 21-23, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ampliamente identificado anteriormente, por el periodo de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, estableciéndosele como obligaciones las contenidas ene. artículo 44 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1°, 5° y 6°, consistentes en: Residir en un lugar determinado. Deberá culminar la escolaridad y para ello deberá inscribirse en el Plan Misión Robinson con la obligación de traer periódicamente las notas obtenidas, deberá presentarse por ante este Tribunal cada 60 días, a partir del día de hoy. Asimismo deberá elaborar y publicar una valla publicitaria con las descripciones antes señaladas, así como el contenido antes señalado en localidad de la Cañada de Urdaneta y por ultimo se le impone una multa por la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) el cual deberá ser depositado a favor del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente, y una vez realizado el deposito consignarlo en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Se declara concluida la audiencia preliminar siendo las 12:30 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ IX DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL REPRES TANTE FISCAL,


ABOG . VÍCTOR VALBUENA:
EL ACUSADO,


ANGEL SEGUNDO MORALES PÉREZ.
LA DEFENSA,

ABOG. DIXON YBARRA

ABOG. VIVIANI ZAMUDIO
LA SÉCRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1.033-04, en el libro de registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa N° 9C-056-04.-