Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano DARWIN ENRIQUE FIGUEROA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.587, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los adolescentes DARWIN ENRIQUE, DARMELIS ESTEFANY FIGUEROA CERA, de 16 y 13 años de edad respectivamente, a la ciudadana MAGALIS JOSEFINA BOHORQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.333.611, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia.