REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2016-000139

Parte Actora: MARY EUGENIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.412.891, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: LISBETH BRACHO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.694.


Parte Demandada: CENTRO DE APUESTA TIERRA NEGRA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: RAFAEL PIÑA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.403 .


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana MARY EUGENIA URDANETA actuando como parte actora, asistida por la abogada LISBETH BRACHO, Procuradora de Trabajadores, así como la ciudadana MILAGROS NAVA, actuando como representante de la parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente mediante cheque No. S92 03002302 de fecha 31 de octubre de 2016 girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARY EUGENIA URDANETA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.