Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho, ABOG. AUER BARRETO COLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 43.480 y ABOG. JOSERAN BARRETO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 17.568.081, actuando con el carácter de defensores privados, en representación de los derechos e intereses del ciudadano MAICHAEL EDUARDO SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro V.-17.46.434, contra la decisión Nro. 796-16, dictada en fecha 08 de Septiembre de 2016, por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial .....