esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Adolescentes, Niñas y Adolescentes, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de proveer sobre lo solicitado, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana JOHAMNELLYT VERONICA DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.761.341 en beneficio de su hija la niña "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". SEGUNDO: Se ordena ESTAMPAR la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida niña levantada en fecha 23-05-2013 ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, quedando inserta bajo el No 136, Tomo N 02.....