REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000307
PARTE ACTORA: MIGUEL DI LUCCHIO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON ADRIAN PERAZA
PARTE DEMANDADA: GRUPO 4R, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ACOSTA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2013-000307, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado SIMON ADRIAN PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.535, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL DI LUCCHIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 11.536.377, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente autenticado por la secretaria en fecha 25-10-13; y por la parte demandada GRUPO 4R, C.A, comparece el ciudadano ENEIXO JOSÉ RODRIGUEZ MADRIZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.326.266 en su carácter de representante de la empresa, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual es presentado en este acto a efectum-videndi, para ser agregado a los autos previa certificación, el cual es asistido por el abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 09-06-2.012, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con una jornada laboral variable y un salario de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉTIMOS (Bs.3.355,02) mensuales; laborando hasta el día 22-09-2.012, fecha esta última en la que fue despedido de manera injustificada; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad, Bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el despido alegado; en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÌVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.4692,04) los cuales serán cancelados el 06-11-2013 por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se efectúe por parte de la demandada el pago antes ofrecido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como los intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ
ESV/ZCR/eg
|