Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora los días miércoles de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% por ciento de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes y gastos decembrinos, entre otros gastos que requiera su hija." por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.