REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005950

Solicitantes: FRANCIS DESIREE RIVERO LOPEZ y ERNESTO PASTOR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.073 y V-7.350.110, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRANCIS DESIREE RIVERO LOPEZ y ERNESTO PASTOR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.073 y V-7.350.110, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, además aportara el cien por ciento (100%) de leche, nestum, guardería, útiles uniformes escolares, de gastos médicos, medicina y recreación, de ropa calzado, gastos decembrinos, uniformes, cultura, deporte entre otros que realmente requiera el niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 31 de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3525-2.012 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA,

IVBT/Digleidy