REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil doce
20º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005974

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISETH CAROLINA VARGAS VARGAS y JOSÉ CONCEPCIÓN MATOS BASTIDAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.921.800 y V-3.534.483, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Greisy Sánchez de Canelón, según acta de fecha 26 de Octubre de 2.012, se le da entrada.
Partes: LISETH CAROLINA VARGAS VARGAS y JOSÉ CONCEPCIÓN MATOS BASTIDAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.921.800 y V-3.534.483, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Jebe, Calle Principal, Sector Negra Matea, Casa S/N, Barquisimeto, estado Lara; y el segundo en el Barrio Las Tapias, Calle 2, Casa Nº 23, San Felipe estado Yaracuy.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora los días miércoles de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% por ciento de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes y gastos decembrinos, entre otros gastos que requiera su hija.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3532-2.012 y se publicó siendo las 02:40 p.m.


El Secretario


Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/merly