REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005946

Solicitantes: FRANCIS DESIREE RIVERO LOPEZ y ERNESTO PASTOR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.073 y V-7.350.110, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRANCIS DESIREE RIVERO LOPEZ y ERNESTO PASTOR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.073 y V-7.350.110, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hijo dos (02) fines de semana al mes de forma alterna con la madre (Sábados y Domingos), buscándolo el sábado a las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., en cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval y Semana Santa será de forma equitativa entre ambos padres iniciando en el año 2012 compartiendo carnaval con el padre y semana santa con la madre. El día del padre compartirá con su progenitor y el día de la madre será con la progenitora. En fechas decembrinas el padre compartirá con el niño el día 24 de Diciembre en un horario de 6:00 p.m., hasta el 25 de Diciembre a las 5:p.m., llevándolo y buscándolo al hogar materno. El padre se compromete a no consumir bebidas alcohólicas mientras se encuentre compartiendo con su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 31 de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3522-2.012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,















IVBT/Digleidy
ASUNTO: