Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN: Incoada por la ciudadana MARLY VIRGINIA BARROSO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.705.804, de este domicilio, representada legalmente por los abogados ÁNGEL MÁRQUEZ, DUILIA GARCÍA y JAVIER ROJAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 53.588, 14.938 y 34.630 respectivamente en contra de la ciudadana LEIXIDA MARINA CORONA DE ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.110.328, inscrita en el inpreabogado Nº 10.487, de este domicilio, actuando en su propio nombre.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR: La demanda incoada por la ciudadana LEIXIDA MARINA CORONA DE ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, .....