Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO N° 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: MANUEL ANTONIO CASTELLANO Y LEDYS JOSEFINA VICTORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-10.209.620 y V-10.209.392 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMADA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 24.164, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcio.....