Este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Julio del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CASTELLANO Y LEDYS JOSEFINA VICTORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-10.209.620 y V-10.209.392 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio AMADA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 24.164, y de igual domicilio; exponiendo los solicitantes que: En fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en Bachaquero, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), situación ésta que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años, por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación ésta tipificada en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que de esa unión procreamos Dos (02) hijas que llevan por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menores de edad.
En fecha Tres (03) de Agosto del 2005, la Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, emite observación respecto al monto al que ascienden los gastos para la época de Navidad y Año Nuevo, a favor de las hermanas CASTELLANO VICTORIA, por cuanto se indicó que la misma ascenderá al monto de cuatrocientos mil bolívares y se colocó la cifra en número de “Bs.300.000,oo”; y se instó a las partes a aclarar el particular.
En fecha Diez (10) de Agosto del 2005, el ciudadano: MANUEL ANTONIO CASTELLANO PIÑA, plenamente identificado y asistido por la Abogada en ejercicio AMADA GUEVARA, INPREABOGÁDO N° 24.164, mediante diligencia, aclara el particular respecto al monto al que ascienden los gastos para la época de Navidad y Año Nuevo, admitiendo dicho error e indicando que el mismo ascendía a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo.)
En fecha Once (11) de Octubre del 2005, la Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, emite su aprobación en relación al DIVORCIO solicitado por las partes, por cuanto se han llenado los extremos previstos en el Art. 185-A del Código Civil venezolano vigente.-
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CASTELLANO Y LEDYS JOSEFINA VICTORA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.
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