Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: LA PRIMERO: MÓNICA CAROLINA FERNÁNDEZ FEREIRA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.281.702, fecha de Nacimiento 05-11-86, hijo de Amaloa Coromoto Fereira Díaz y Alvaro Enrique Fernández, residenciada en el Haticos por Arriba, Barrio Ricardo Aguirre, calle N° 114, manifiesta no saber el Número de la casa, detrás del Liceo Jesús Enrique Lossada, teléfono 7649575, Maracaibo, Estado Zulia; EL SEGUNDO: EDIXON RAMÓN MARÍN LABARCA, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio latoner.....