Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
EXPEDIENTE: No. 03875
CAUSA: HOMOLOGACION DE ALIMENTOS
PARTES SOLICITANTES: JUAN LARA PABON y YOHANA ABREU
A favor de los niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud Fiscalía Vigésimo Noveno del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, en representación de los ciudadanos JUAN LARA PABON y YOHANA ABREU, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.684.440 y V-12.694.511 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en relación a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Procediendo, mediante auto dictado en fecha 25 de Marzo de 2003, este Tribunal procedió a darle entrada, Instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.-
PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”
En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 25 de Marzo de 2.003 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de HOMOLOGACION DE ALIMENTOS, solicitado por los ciudadanos ANDY JUAN LARA PABON y YOHANA ABREU, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.684.440 y V-12.694.511 respectivamente, en relación a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria
Abg. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 209. La Secretaria (A).-
EMCH/yusnelly
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