REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
Causa Nº CO2-320-2000.-
RESOLUCION Nº 331-05.-
JUEZ: Abg. YOLEIDA GONZALEZ.
SECRETARIA: Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
FISCAL: Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: JOSE ARCANGEL ORTEGA.
VICTIMA: FRANCISCO ANTONIO DELGADILLO PINEL.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 (Hoy 415) del Código Penal.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada YENYS DIAZ, en la presente causa, instruida en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 (Hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADILLO PINEL; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numera 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 en su numeral 8 Ejusdem y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta Juzgadora para resolver observa: Se inició la presente investigación penal en fecha 13 de Octubre del 2000, según Acta Policial suscrita por el funcionario DTGDO. Nº 2404 YORFIL BRAVO, adscrito al Destacamento Nº 51 de la Policía Regional del Estado Zulia, quien deja constancia que en la referida fecha, cuando se encontraba de servicio en el Puesto Policial El Chivo, en compañía del Dtdo. Nº 4179 ARGENIS GRATEROL y el Agente Nº 3747 JESUS ORTEGA, cuando se presentó un ciudadano quien se negó a dar sus datos personales, informando que en el Barrio Bolívar del caserío El Chivo se estaba suscitando una riña colectiva entre dos ciudadanos, por lo que procedieron a trasladarse al referido lugar, y que al llegar fueron interceptados por un ciudadano de nombre FRANCISCO ANTONIO DELGADILLO ESPINAL, quienes le manifestó a la comisión policial que un sujeto llamado ARCANGEL se introdujo en el interior de su residencia con intenciones de matarlo y que lo agredió en la espalda con un arma blanca, ocasionándole una herida y dándose a la fuga, indicándoles que dicho ciudadano se encontraba en la residencia de un familiar, ubicada en el Barrio Boscán, específicamente en La Ranchería, que de inmediato se trasladaron al sitio en compañía de la víctima donde se logró practicar la Aprehensión del ciudadano JOSÉ ANCANGEL ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.056.077, y posteriormente fue trasladada la víctima al Hospital Rural de dicho caserío donde le fue diagnosticado por el Médico de Guardia Herida en cara posterior del Hemotórax izquierdo que ameritó 20 puntos de suturas y que luego fue trasladado el presunto Imputado con un arma blanca (machete) hasta el Destacamento Nº 51 de la Policía Regional del Estado Zulia. También forman parte de esta causa Acta de Denuncia Verbal de fecha 13-10-2000, formulada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADILLO PINEL, titular de la Cédula de Identidad de ciudadanía colombiana Nº C-81.852.570; Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 13-10-2000, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Nº 3027 HENRRY DANIEL GONZALEZ BELEN; Informe Médico Legal de fecha 13-10-2000, practicado al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADILLO PINEL, suscrito por Dr, ILDEMARO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense de San Carlos de Zulia; Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 15 de Octubre del año 2000, donde consta la presentación formal del Imputado JOSE ARCANGEL ORTEGA, por parte de la Representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, y donde este Tribunal acordó fijar Audiencia Oral para el día 16 del mismo mes y año, en la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva al referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 6 del Artículo 265 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal; Informe Médico Legal de fecha 17-10-2000, practicado al Imputado JOSE ARCANGEL ORTEGA; Escrito suscrito por la Abogada YENNYS DIAZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, y auto de fecha 07-10-2005, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante el cual declina el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que se encuentra plenamente demostrado en las mismas, la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrió el referido hecho punible, y no el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 (Hoy 415) del Código Penal, como la precalificara la Representante del Ministerio Público. Comprobándose dicho delito con los elementos de convicción señalados anteriormente. No obstante, observa esta Juzgadora que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que, desde la fecha en que se perpetró el presente hecho punible (13 de Octubre del 2000), hasta la actualidad, han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual es de cinco (05) años para este tipo de delito, por lo que dicha solicitud la realizó la Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de esta Juzgadora, que por los fundamentos antes esgrimidos y sobre la base de la petición Fiscal, lo procedente y ajustado a Derecho es proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de Decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, con la modificación realizada al delito señalado por el Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano JOSE ARCANGEL ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometió el referido hecho punible, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADILLO PINEL, con la modificación realizada al delito señalado por el Representante del Ministerio Público; en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Numeral 8 Ejusdem, y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Como consecuencia lógica de esta decisión, se decreta el cese de la Medida Cautelares Sustitutivas decretada por este Tribunal en fecha 16 de Octubre del 2000 al Imputado JOSE ARCANGEL ORTEGA. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archívese la presente causa. Cúmplase.-
º
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 331-05, se libraron Boletas de notificaciones bajo oficio Nº 1.449-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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