En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBJ42M010001147, SERIAL DEL MOTOR: 2M476535, MARCA: MAZDA, MODELO: ALLEGRO 1.6, AÑO: 2.001, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: 7VF3025, al ciudadano ROLANDO JOSE CHIRINOS AVILEZ, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.601.983, por cuanto el Juzgado Quinto de Control, mediante decisión , siendo apelada la mencionada decisión, en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial la cual declaro el recurso sin lugar, lo que motivo al juzgado antes mencionado a remitir las actuaciones al Archivo judicial en fecha 117-02-04, por lo que considera este Juzgado que hay materia sobre la cual decidir es por lo que se acuerda NEGAR L.....