República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo la 01: 00 de la tarde día y hora fijado por éste TRIBUNAL DUODECIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, en relación a la solicitud interpuesta por el apoderado Judicial del ciudadano MERVIN ROJAS YNAEZ, Abogado en ejercicio DAIVY JOHEL OCANDO MONTIEL, por cuanto el mismo manifiesta que ha transcurrido el tiempo establecido por la ley y por ello que el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia presente acto conclusivo respectivo. Ahora bien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar la presencia en la Sala del Despacho, La Fiscal del Ministerio Publico, la Defensora del imputado Abogada en ejercicio MARIA VICTORIA VILLASMIL, el imputado de autos y vista la incomparecencia del Apoderado Judicial de la Victima Previo lapso de espera, solicita el derecho de palabra la representante de la Vindicta Publica, quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso de sesenta días para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”Seguidamente la Defensa del Imputado Abogada en ejercicio MARIA VICTORIA VILLASMIL de autos solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Solicito se me expidan copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa en virtud del ejercicio pleno de la Defensa Técnica y formal que le asiste por derecho a mi representado”, es todo. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de Treinta días al Fiscal Tercero del Ministerio Publio y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el Plazo de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes presentes de la decisión y notificar a las ausentes mediante boleta de notificación. Se acuerda proveer conforme a la solicitud interpuesta por la Defensa del Imputado. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1600-05. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ
LA DEFENSORA PRIVADA
ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL
EL IMPUTADO
GERARDO JOSE ECHETO VALE
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA JULIA ZERPA.
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