República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de octubre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN Nº 1603-05. CAUSA 12C-4151-05.
I
Visto el escrito recibido en fecha 31-10-05, suscrito por el imputado LUIS ENRIQUE BARROS, actualmente recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, en quien cursa causa por ante este juzgado de control por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de persona aun por identificar, mediante el cual solicita su traslado voluntario a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en razón de presentar amenazas inminentes de muerte por parte de los detenidos recluidos en los pabellones A, B, y C, del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el entendido que es deber del Estado la protección de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna como valores fundamentales, entre otros, la vida; esta juzgadora efectuó llamada telefónica a la directora del mencionado centro de arrestos, Doctora Karla González, quien ratifico la información suministrada por el imputado Luis Enrique Barros, indicando que a los efectos de resguardar su integridad física, actualmente, el mismo permanecía recluido en un pasillo del recinto conocido como “ La Brequera” pero por el espacio en mención es inadecuado para su permanencia en el mismo. En consecuencia, en conocimiento que la Cárcel Nacional de Maracaibo no es un centro de reclusión para procesados, considerando la manifestación de voluntad del imputado de ser trasladado a dicho recinto y en resguardo de su integridad física. Se acuerda ordenar su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo donde permanecerá mientras dura el proceso en su contra.
II
En base a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena el traslado a la cárcel Nacional de Maracaibo del imputado Luis Enrique Barros desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite mientras dure el proceso seguido en su contra, a los fines del resguardo a su integridad física. A tales efectos librar boleta de encarcelación. Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo notificándole la presente decisión. Regístrese la presente Decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1603-05 y se libró Oficio N° 2587 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2588 y boletas de notificación remitidas al Departamento del Alguacilazgo con oficio N° 2599-05.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
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