República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°


DECISIÓN N° 1602-05 CAUSA N° 12CS-361-05

Visto el escrito presentado por el ciudadano ROLANDO JOSE CHIRINOS AVILEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.601.983, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.481; mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBJ42M010001147, SERIAL DEL MOTOR: 2M476535, MARCA: MAZDA, MODELO: ALLEGRO 1.6, AÑO: 2.001, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: 7VF3025; este Tribunal, al verificar las actuaciones insertas a la causa se pudo constatar que el vehículo en cuestión fue negado por ante el Juzgado por el Juzgado Quinto de Control, mediante decisión , siendo apelada la mencionada decisión, en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial la cual declaro el recurso sin lugar, lo que motivo al juzgado antes mencionado a remitir las actuaciones al Archivo judicial en fecha 117-02-04, por lo que considera este Juzgado que hay materia sobre la cual decidir es por lo que se acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO ANTES MENCIONADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBJ42M010001147, SERIAL DEL MOTOR: 2M476535, MARCA: MAZDA, MODELO: ALLEGRO 1.6, AÑO: 2.001, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: 7VF3025, al ciudadano ROLANDO JOSE CHIRINOS AVILEZ, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.601.983, por cuanto el Juzgado Quinto de Control, mediante decisión , siendo apelada la mencionada decisión, en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial la cual declaro el recurso sin lugar, lo que motivo al juzgado antes mencionado a remitir las actuaciones al Archivo judicial en fecha 117-02-04, por lo que considera este Juzgado que hay materia sobre la cual decidir es por lo que se acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO ANTES MENCIONADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-

LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO





LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 1602-05.- Se libraron Boletas de Notificación Nº 4236-05, 4237-05 y 4238-05 y se remiten con oficio Nº 2589-05.-, al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA