DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa la recusación presentada por los profesionales del derecho LUIGGI GRANADILLO y FREDDY FERRER MEDINA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 195.770 y 53.682, respectivamente, quienes dicen quienes dicen obrar con el carácter de defensores del ciudadano LUIS REIMER LUZARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.744.232, la cual va dirigida en contra de la ciudadana MARY CARMEN PARRA INCINOZA, en su carácter de Jueza Decimotercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión al conocimiento en el asunto Nro. 13C-25706-18, seguida al ciudadano LUIS REIMER LUZARDO JI.....