Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por ABOG. FANNY BEATRIZ CUARTAS DONGONDN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Interina de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 590-17, dictada en fecha 16 de Mayo de 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal examino y reviso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los imputados ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ, ENYERBE JOSE CHAVEZ MORALES y CARLOS ALBERTO CHAVEZ MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-27.236.200, V.-19.546.357 y V.-19.546.359, en la causa seguid.....