Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA DE LA DEFENSA, Y SE DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de: 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-16.046.681, hijo de: Mariaelena Peña y Regulo Ramírez, residenciado en Bachaquero, avenida principal, en la Cauchera, frente a la Fuente de Soda, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, Teléfono: 0416-2239393, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentaci.....