Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que introdujera el ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA OROZCO contra los ciudadanos MANUEL PADILLA FANEYTE y MARÍA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA.- En consecuencia, se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA OROZCO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en el Sector Los Haticos, Avenida 17, callejón 120-A, Casa Nro. 16-196, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día Nueve (09) de Febrero de 1.974, hijo de los ciudadanos MANUEL PADILLA FANEYTE y MARÍA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad.....