REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000280
ASUNTO : VP11-P-2009-000280


AUTO DE RESOLUCION DE ARCHIVO FISCAL

DECISION N°. 5C-1038-09.-

Visto el Oficio N°. ZUL-F47-3968-09, proveniente de la Fiscalía 47°, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual la ABOG. FLORENIA DELGADO ARIAS, remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente con la investigación N°. 24-F47-139-09, seguida en contra del Ciudadano RICARDO JOSE MONTERO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana NARAILYNTH BLANCA NIERE GUERRA, de 23 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.216.912, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo este Tribunal QUINTO de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la revisión minuciosa de las presentes actas, que la Fiscal 47° del Ministerio Público, inicio investigación signada con el N°. 24-F47-139-09, en contra del Ciudadano RICARDO JOSE MONTERO ACOSTA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana NARAILYNTH BLANCA NIERE GUERRA, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 39 Y 42 de la Ley Especial in comento.

Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”

Por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal, tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición, y que conforme al Articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

“El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá; 1. Sustituir, modificar, confirmar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”

Es por ello, que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Principal 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que le hubiera sido impuesta al Ciudadano RICARDO JOSE MONTERO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana NARAILYNTH BLANCA NIERE GUERRA, de 23 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.216.912, y en consecuencia ordena el ARCHIVO FISCAL de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Notifíquese y remítase a la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL(S)

ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N°. 5C-1038-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON