DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , ordena el traslado del penado JOSE CHIQUINQUIRA PALENCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.687, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas en la ciudad de Mérida hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud de la solicitud interpuesta por la ABOG. EVA BARRIOS, Defensora Pública N° 07 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, mediante la cual solicita se traslade al aludido penado desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas en la ciudad de Mérida hasta la Cárce.....