REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
196º y 147º
DECISION N° 528-08 CAUSA N° 7E-440-01.
Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. EVA BARRIOS , Defensora Pública N° 07 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, mediante la cual solicita se traslade al penado JOSE CHIQUINQUIRA PALENCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.687, desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas en la ciudad de Mérida hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de la constancia de residencia consignada por su concubina SUJANA COROMOTO MEDINA CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.785.587, quien es su apoyo familiar y reside en el Estado Zulia, este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones::
Consta en actas, que el penado JOSE CHIQUINQUIRA PALENCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.687, fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ARMANDO ORTEGA.-
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, vista la solicitud interpuesta por la ABOG. EVA BARRIOS , Defensora Pública N° 07 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, mediante la cual solicita se traslade al penado JOSE CHIQUINQUIRA PALENCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.687, desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas en la ciudad de Mérida hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de la constancia de residencia consignada por su concubina SUJANA COROMOTO MEDINA CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.785.587, quien es su apoyo familiar y reside en el Estado Zulia; es por lo que esta Juzgadora ordena el traslado del penado JOSE CHIQUINQUIRA PALENCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.687, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas en la ciudad de Mérida hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , ordena el traslado del penado JOSE CHIQUINQUIRA PALENCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.687, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas en la ciudad de Mérida hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud de la solicitud interpuesta por la ABOG. EVA BARRIOS, Defensora Pública N° 07 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, mediante la cual solicita se traslade al aludido penado desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas en la ciudad de Mérida hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que su concubina SUJANA COROMOTO MEDINA CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.785.587, quien es su apoyo familiar , reside en el Estado Zulia .- Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado de la penada de actas al Centro Penitenciario antes mencionado y se ordena librar Exhorto el cual se remite anexo de oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.- Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 528-08, se oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas en el Estado Mérida , al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia , Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Estado Mérida , bajo los N° 7192-08, 7193-08, 7194-08,Y 7195-08 , se libraron Boletas de Notificación N° 1145-08 Y 1146-08 y se remiten con oficio Nº 7196-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
MMA/lm
CAUSA N° 7E-440-01.
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