REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
197º y 148º

DECISIÓN No. 530-08 CAUSA N° 7E-102-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUTIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS en fecha 09-07-2008, en contra del penado ARNALDO ANTONIO ALVAREZ GUEDEZ, Indocumentado, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado ARNALDO ANTONIO ALVAREZ GUEDEZ, Indocumentado, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constitutito en forma mixta con escabinos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño SEBASTIAN ATENCIO .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 18-03-2007 por lo que hasta el día de hoy, 31-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS , faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIESISIETE (17) DIAS. -Cumple la Pena Principal el día 18-12-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 25-05-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 18-02-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 03-08-2011. Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 18-01-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-10-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-09-2017.-
Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con la finalidad de que designe un defensor que asista al referido penado .- Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, Asimismo, se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día LUNES 04-08-2008 a las Diez de la mañana, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para que realicen el referido traslado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 530-08, y se libraron oficios bajo los números 7221-08, 7222-08, 7223-08, 7224-08, 7225-08, 7226-08, 7227-08, 7228-08, 7229-08 .-
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-102-08
MMA/lm