Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 07 de Julio del 2006, por el ciudadano SENEIRO GONZALEZ y la sociedad mercantil TRIDENTE MARINE SERVICE, C.A (TRIMARCA), ante esta Jurisdicción el día 07 de Julio de 2.006, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de autocomposición procesal se resuelve:
1.) No archivar el expediente, hasta tanto conste en las actas procesales el cumplimentó de los pagos acordados.
2.) Se ordena expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de las p.....