Expediente No.15.132.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.15.132, contentiva del juicio seguido por la ciudadana ELBA PARRA DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.927.850, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) motivo de demanda por concepto de JUBILACIÓN, estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano Dr. LUIS SEGUNDO CHACIN, quien preside este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana BERTHA LY VICUÑA, en su condición de Secretaria, y de la ciudadana DENIS CARDOZO, en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte de la referida alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada por la abogada ODA VERDE, abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.688, y de la incomparecencia de la parte demandante, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez LUIS SEGUNDO CHACIN, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCION en el juicio por RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE JUBILACIÓN en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, dada la incomparecencia ocurrida, el Tribunal debe proceder a eximir a la parte demandante al pago de las costas procesales por no devengar más de tres salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por JUBILACIÓN sigue la ciudadana ELBA PARRA DE MARVAL, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se exime en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. LUIS SEGUNDO CHACIN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº .
La Secretaria,
EXP. 15.132
LSC/BV
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