1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.162.394, domiciliada en el Barrio San Agustín, calle 89, casa Nº 95JK-08, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Vía Los Bucares, entrando por la doble vía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO ARAUJO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.759.522, actuando en el interés y beneficio de las (os) niñas (os) y/o adolescentes MARIANA VICTORIA, ANA MARGARITA, MANUEL ALBERTO, LUIS ANGEL Y ANDRES ELOY ARAUJO RODRIGUEZ. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de los (as) beneficiarios (as) de autos; fija como obligación de manutención mensual la cantidad ofrecida por el ciudadano ALBERTO ANTONIO ARAUJO PIRELA.....