REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 5208
En el día de hoy ( 31 ) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA (POLIMIRANDA), con sede en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por CAROLINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.135.792, a favor de los niños y/o adolescentes SUAREZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano ANULFO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.606.647. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA (POLIMIRANDA), procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano GERMAN MORAN titular de la cedula de identidad Nº V- 11.410.142, en su condición de Coordinador de Recursos Humanos. En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad única de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), deducibles de las PRESTACIONES SOCIALES, que perciba el demandado como oficial activo de la policía del Municipio Miranda del Estado Zulia (POLIMIRANDA); SEGUNDO: La cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales deducibles del sueldo o salario que perciba el ciudadano ANULFO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.606.647. TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00), anual deducibles de las UTILIDADES O BONOS DE FIN DE AÑO que perciba el progenitor. Se le informa al notificado las cantidades antes mencionadas debelan ser descontadas inmediatamente y las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, con sede en Maracaibo, expediente Nº 18.239. Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA