Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MARIO SILA DEL CARMEN MORÁN, a los ciudadanos MARINA JESSIE MORAN CHACON, MARINA CHACON DE MORAN, MARIO JOSÉ MORAN CHACON y MARLON JAVIER MORAN CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.804.206, 4.328.216, 12.406.764 y 19.074.746, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase