REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARINA JESSIE MORAN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.804.206, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de su madre ciudadana MARINA CHACON DE MORAN y de sus hermanos, ciudadanos MARIO JOSÉ MORAN CHACON y MARLON JAVIER MORAN CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.328.216, 12.406.764 y 19.074.746, respectivamente, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YULIBETH ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.636.234, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 132.808 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARINA JESSIE MORAN CHACON, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YULIBETH ATENCIO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, su madre y hermanos, ciudadanos MARINA CHACON DE MORAN, MARIO JOSÉ MORAN CHACON y MARLON JAVIER MORAN CHACON, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante MARIO SILA DEL CARMEN MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.039.931, quien falleció en fecha 16 de septiembre de 1997, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante MARIO SILA DEL CARMEN MORAN, signada con el N° 919, Libro 03, año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2012; 2) Copia certificada y simple del acta de matrimonio civil celebrado entre la ciudadana MARINA CHACON RODRÍGUEZ y el causante MARIO SILA DEL CARMEN MORÁN, signada con el N° 959, Libro 5, Folios 383 año 1973, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARINA JESSIE MORÁN CHACON, signada con el N° 2462 año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2012; 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano MARIO JOSÉ MORÁN CHACON, signada con el N° 2799, Libro 06, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARLÓN JAVIER MORÁN CHACON, signada con el N° 2526, Libro 7, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2012; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública de San Francisco del Municipio Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2012; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARINA JESSIE MORÁN CHACON, MARIO JOSÉ MORÁN CHACON, MARINA CHACON DE MORÁN, MARLON JAVIER MORÁN CHACON y del causante MARIO SILA DEL CARMEN MORÁN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MARIO SILA DEL CARMEN MORÁN, a los ciudadanos MARINA JESSIE MORAN CHACON, MARINA CHACON DE MORAN, MARIO JOSÉ MORAN CHACON y MARLON JAVIER MORAN CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.804.206, 4.328.216, 12.406.764 y 19.074.746, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.