REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por el ciudadano LEONARDO ALBERTO BOHORQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.372.505, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano HEBERTH GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.500.205, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 160.802 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano LEONARDO ALBERTO BOHORQUEZ PARRA, asistido por el profesional del derecho, ciudadano HEBERTH GUTIERREZ GARCIA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y hermanos, ciudadanos MARIELA GUADALUPE BOHORQUEZ PARRA, ENDER ENRIQUE BOHORQUEZ PARRA y GISELA BEATRIZ BOHORQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.505.056, 9.790.199 y 9.790.200, como únicos y universales herederos de su causante AURELIO SEGUNDO BOHORQUEZ PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, jubilado de la Universidad del Zulia (Luz), titular de la cédula de identidad No. 2.867.746 quien falleció en fecha 07 de abril de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante AURELIO SEGUNDO BOHORQUEZ PRIETO, signada con el N° 089, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2012; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la premuerta MARÍA GUADALUPE PARRA DE BOHORQUEZ, signada con el N° 237, año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 105 de abril de 2012; 3) Copia del acta de matrimonio de los causantes AURELIO SEGUNDO BOHORQUEZ PRIETO y MARÍA GUADALUPE PARRA ARAUJO, signada con el N° 121, Libro 1, año 1967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2011; 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO ALBERTO BOHORQUEZ PARRA, signada con el N° 449, Libro 4, año 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELA GUADALUPE BOHORQUEZ PARRA, signada con el N° 206, Libro 1 , año 1968, expedida por Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2012; 6) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ENDER ENRIQUE BOHORQUEZ PARRA, signada con el N° 118, Libro 1, año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2012; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GISELA BEATRIZ BOHORQUEZ PARRA, signada con el N° 647, Libro 2, año 1971, expedida por Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2012; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública de San Francisco del Municipio Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2012; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO BOHORQUEZ PARRA, MARIELA GUADALUPE BOHORQUEZ PARRA, ENDER ENRIQUE BOHORQUEZ PARRA, GISELA BEATRIZ BOHORQUEZ PARRA y de los causante MARÍA GUADALUPE PARRA DE BOHORQUEZ y AURELIO SEGUNDO BOHORQUEZ PRIETO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante AURELIO SEGUNDO BOHORQUEZ PRIETO, a los ciudadanos LEONARDO ALBERTO BOHORQUEZ PARRA, MARIELA GUADALUPE BOHORQUEZ PARRA, ENDER ENRIQUE BOHORQUEZ PARRA y GISELA BEATRIZ BOHORQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.372.505, 8.505.056, 9.790.199 y 9.790.200, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.