REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JULIO ENRIQUE SMITTER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 3.649.790, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y de su hijo, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 77.733 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JULIO ENRIQUE SMITTER GONZÁLEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA PATRICIA PRIETO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y su hijo ciudadano JULIO ENRIQUE SMITTER FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.938.275, como únicos y universales herederos de su causante NANCY MARÍA FARIA DE SMITTER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.378.656, quien falleció en fecha 18 de diciembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante NANCY MARÍA FARIA DE SMITTER, signada con el N° 2734, Libro 11, año 2011, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el ciudadano JULIO ENRIQUE SMITTER GONZALEZ y la causante NANCY MARÍA FARIA URDANETA, signada con el N° 808, Libro 5, año 1975, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO ENRIQUE SMITTER FARIA, signada con el N° 1735, Libro 05, año 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2012; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2012; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO ENRIQUE SMITTER GONZALEZ, JULIO ENRIQUE SMITTER FARIA y de la causante NANCY MARIA FARIA DE SMITTER. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante NANCY MARIA FARIA DE SMITTER, a los ciudadanos JULIO ENRIQUE SMITTER GONZALEZ y JULIO ENRIQUE SMITTER FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.649.790 y 15.938.275, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.