IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil la nulidad del auto dictado en fecha 25.01.2011 y de los que le suceden en el presente cuaderno de medidas, y se repone consecuencialmente la causa al estado de que se emita nuevo pronunciamiento en torno a la solicitud relacionada con el decreto de la medida cautelar atípica solicitada por la parte accionante, consistente en la suspensión del acto de remate que se llevara a cabo en la causa N° 24.451 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, advirtiéndose que dentro del lapso establecido en el artículo.....