REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto 29-04-2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ MOYA y FRANCYS OSCARINA FIGUEROA CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.225.818 y V-17.110.291 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSANGELA DI PAULA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 93.932, conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 28-05-2012 (f. 06) se recibió escrito suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ MOYA y FRANCYS OSCARINA FIGUEROA CAZORLA, asistidos de abogado mediante el cual expresaron que en fecha 29 de abril de 2008 se declaró la separación de cuerpos y durante el lapso de su separación no hubo reconciliación entre ellos, en virtud de lo cual solicitan se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos tal y como lo manifiestan los mencionados ciudadanos, conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ MOYA y FRANCYS OSCARINA FIGUEROA CAZORLA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Guevara del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, el día 20 de julio del año 2006, según Acta asentada bajo el Nro.02, folio 02 y su vuelto al 03.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N°. 10.246-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ