DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANY ALEXANDER PAZ MORALES Y ERCILIA DE LAS MERCEDES FIGUEROA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.868.316 Y V-13.830.234 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2003, según se evidencia del acta de matrimonio número 108, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será .....