ASUNTO : VP02-P-2007-018945

RESOLUCION: 1222-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA. ABOG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMAS: MILDRED ELENA MARQUEZ CASTILLO
IMPUTADO: EDWIN NAPOLEON CAYAMA CORDONES de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.605.864, de estado civil soltero, domiciliado en la urbanización la Victoria calle 67, Tercera Etapa casa n° 81-77, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA ABG: YULA MORENO
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
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Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 12-12-2007 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MILDRED ELENA MARQUEZ CASTILLO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: EDWIN NAPOLEON CAYAMA CORDONES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-12-2007 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 26 marzo de 2008 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano EDWIN NAPOLEON CAYAMA CORDONES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MILDRED ELENA MARQUEZ CASTILLO, Inserto a los folios (01 al 09) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 31-05-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado EDWIN NAPOLEON CAYAMA CORDONES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MILDRED ELENA MARQUEZ CASTILLO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, D) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.



III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 31-05-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDWIN NAPOLEON CAYAMA CORDONES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 31-05-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Observa esta representación fiscal el incumplimiento de la obligación impuesta al acusado de autos en la Audiencia Preliminar; manifestando el mismo que asistió y debido a un error material en el oficio enviado a la Unidad Técnica el mismo no pudo ser atendido es por lo que se considera pertinente se le extienda el lapso y sea considerado el cambio del delegado de prueba y sea remitido el mismo al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MILDERD ELENA MARQUEZ CASTILLO en su condición de victima, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, solo quiero que no se vuelva a repetir lo mismo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogada YULA MORENO quien expone lo siguiente: Solicito ante esta circunstancia sea considerado que mi defendido aún y cuando no fue atendido en la Unidad Técnica, el mismo asistió en muchas oportunidades, y por un error en el oficio enviado no lo pudieron atender mas sin embargo el mismo siguió cumpliendo con sus presentaciones periódicas, por lo que solicito al Tribunal lo considere y tome en cuenta, a todo evento de resultar negativo mi pedimento solicito que se le extienda el lapso de prueba a mi defendido, asimismo solicito copia simple de la presente causa, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado EDWIN NAPOLEON CAYAMA CORDONES, plenamente identificados en autos. Quien expuso:" Yo cumplí con ir ante la Unidad Técnica y por un error en el oficio no me quisieron atender, es todo. Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y el Abal del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, Este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes obligaciones A) Se mantiene el lapso de presentaciones una vez cada 90 días y se modifica el delegado de Prueba y el acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada tres (03) meses; B) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; C) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 y se decreta de oficio la del Numeral 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas en la audiencia preliminar, consistente en ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de intimidación, persecución u acoso a la victima ni por medio de si, ni por medio de Terceras personas. ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. D) Se mantiene el cese de las Medidas Cautelares acordado en la Audiencia Preliminar el día 31 de mayo de 2010. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EXTIENDE EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del ciudadano EDWIN NAPOLEON CAYAMA CORDONES, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED ELENA MARQUEZ CASTILLO. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓ Y SEGURIDAD a favor de la victima. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABG. DORIS MORA