declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS LUIS BAYONA ALTUBE y LINMARI CAROLINA DABOIN ZAMBRANO, antes identificados, actuando en favor de su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
"- Existe una deuda que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO (Bs. 990,65) correspondiente a medicamentos, consultas, zapatos ortopédicos, el cual el progenitor cancelará, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) A RAZÓN DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) QUINCENALES, dicho dinero será depositado en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de ahorros N° 0116-0116-250198313632; hasta alcanzar pagar la totalidad de la deuda, a menos que el progenitor le sea cancelado el bono vacacional por parte del organismo donde labora, moment.....